martes, 28 de julio de 2015
Pregunta/respuesta Comisión Europea sobre la prohibición de donación de sangre
Pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Artículo 130 del Reglamento, Marina Albiol Guzmán (GUE/NGL)
Asunto: Rechazo al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que legitima las legislaciones LGTBIfóbicas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un dictamen en el que permite a los Estados miembros impedir que los hombres que tienen sexo con hombres donen sangre. A pesar de que el propio Tribunal reconoce que, literalmente, «puede entrañar una discriminación por razón de orientación sexual», deja en manos del Estado miembro decidir si se aplica o no esta discriminación. ¿Comparte la Comisión la decisión del Tribunal?
Diferentes países de la Unión Europea, como Francia, Alemania o Bélgica mantienen la prohibición de donar sangre a hombres que tienen sexo con hombres. ¿Cree la Comisión Europea que esto está en consonancia con el principio de no-discriminación consagrado en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, cuyo cumplimiento es necesario para la pertenencia a la Unión?
Las instituciones europeas se han mostrado críticas en diferentes ocasiones con terceros países que han aprobado legislación LGTBIfóbica. ¿Aprobarán en este caso medidas similares?
Respuesta del Sr. Andriukaitis en nombre de la Comisión (27.7.2015)
En la Directiva 2004/33/CE se establecen criterios de exclusión de donantes de sangre, incluidas las personas cuyo comportamiento sexual les expone a contraer enfermedades infecciosas. La mayoría de los Estados miembros aplican la exclusión temporal o permanente de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, al objeto de proteger a los receptores. Avalan este proceder los datos recogidos por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que muestran que en 2013, en la UE, el 54% de las infecciones por el VIH diagnosticadas entre varones se habían transmitido por contacto homosexual. Si bien los métodos de detección han mejorado en estos últimos años, el riesgo de subdetección no ha desaparecido.
En su reciente sentencia (Léger), el Tribunal dictaminó que el Decreto francés de 2009 puede resultar discriminatorio contra los homosexuales por motivos de orientación sexual, a tenor del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia subraya que, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, cualquier limitación del principio de no discriminación debe ser justificada y proporcionada en relación con el objetivo de garantizar un nivel elevado de protección de la salud. El Tribunal también declaró que si tal objetivo puede alcanzarse mediante técnicas más eficaces de detección de enfermedades graves u otros métodos menos onerosos que una exclusión permanente del colectivo de hombres homosexuales, dicha exclusión permanente no respeta el principio de proporcionalidad. El Tribunal subrayó que corresponde a los Estados miembros llevar a cabo la valoración final teniendo en cuenta los datos y conocimientos científicos y epidemiológicos.
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